lunes, 28 de febrero de 2011

MINUTA

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA 1.-Danila Ramos Quiroga mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1345162010 de. Bogotá, Soltera , será la representante de la empresa , domiciliada en la cra 108D nº 149C - 96 2.-Gineh canacue Martínez, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Bogotá D.C e identificada con cédula de ciudadanía No. 6309141712. de..Bogotá D.C, estado civil casada será la gerente de la empresa y esta domiciliada en la cra 137B Nº 171ª-12 manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes

ESTATUTOS: ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (nombres de los socios). Daniela Ramos Quiroga, CC 13151622010 Bogotá , mujer colombiana , con 19 años , soltera , Residida en Cra 108D Nº149C-96. Gineth Canacue Martínez C.C Nº 63191417012 mujer colombiana , con 20 años , casada , Residida en Cra 137B Nº 171ª -12. Nathaly Melo Gómez C.C Nº 15042225534 Bogotá mujer colombiana , con 19 años , casada , Residida en Cra 103 Nº 29-17

ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina. Transportes LIDA LTDA

ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en La Cra 106 Nº 138 B 27 De Bogotá D.C Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Cra 106 Nº 138 B 27 De Bogotá D.C Correo Electrónico: transporteslida@hotmail.com

ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en. 5 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura. Febrero 11 Del 2011

ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal el transporte de mercancías como lo son la ropa para bebe ,que son enviadas desde estados unidos a un muy bajo precio a la ciudad de Bogotá D.C .

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- Cada socio aportara un monto de $90.000.000.oo con un total de $270.000.000.oo con 3 cuotas trimestrales de $30.000.000.oo siendo hoy la primera cuota SOCIOS CUOTAS VALOR Daniela Ramos Quiroga 3 $30.000.000.oo. Gineth Canacue Martínez 3 $ 30.000.000.oo. Nathaly Melo Gómez 3 $ 30.000.000.oo. TOTALES $270.000.000.oo PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social son divididles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de forma estructural .

PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- *Daniela Ramos Quiroga: Representante de la empresa *Gineth Canacue Martínez: Gerente de la empresa * Nathaly Melo Gómez : Administradora de la empresa

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias se harán mediante comunicación escrita dirigida a cada socio, con 15 días de anticipación con objeto de examinar la situación de sociedad y de la empresa, si convocada la junta no se presenta por derecho propio la junta se hará el 25 de Febrero, se realizaran a las 10:00 Am Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública

ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES Cundo los socios y demás integrantes no puedan asistir a la reunión y lo hagan telefónicamente las respuestas y demás decisiones serán validas, digamos si es video llamada debe quedar constancia de la manera como va a estar en la reunión, debe ser por correo electrónico o fax y debe estar constatado en el acta

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios: 1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales y de la empresa. 2.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando los socios crean 3.- Aprobar los balances. 4.-vender los bienes sociales cuando lo deseen 5.- distribuir el producto 6.- Crear agencias, sucursales o filiales. 7.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad; 8.-nombrar los cargos de la empresa

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía estarán a cargo de un Gerente Gineth Canacue Martínez con su respectivo suplente Nathaly Melo Gómez quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste .

ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- también son atribuciones del Gerente: a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. (los socios pueden limitar por cuantía) b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales. c.- Custodiar los bienes sociales. d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. - e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes. g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración

ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo. Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: a.- Por expiración del tiempo fijado para su duración b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél; c.- Por decisión de todos los socios; d.- Por cualquiera otra causa legal.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: Gineth Canacue Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 63091417012 de Bogotá Se designa como Suplente del Gerente a Nathaly Melo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 45042225534 de Bogotá Se designa a Daniela Ramos Quiroga como representante de la empresa identificada con la cedula de ciudadanía 13451622010 de Bogotá. Quienes aceptaron los nombramientos.

CLAUSULA COMPROMISORIA.- *si uno de los socios fallese la parte de su utilidad y capital será dada a su familia o como lo designe en el testamento. *Si la empresa llegase a terminar antes de los 5 años el capital será divido en tres partes iguales para todos los socios.

Firmas socios ________________________

Firma notario ________________________

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